viernes, 30 de mayo de 2008

Cocatedral Natividad del Señor, Belén de Escobar

EL SANTO PADRE BENEDICTO XVI ASIGNÓ EL RANGO DE IGLESIA COCATEDRAL»
DE LA DIÓCESIS DE ZÁRATE-CAMPANA A LA IGLESIA DE LA
«NATIVIDAD DEL SEÑOR» en BELÉN DE ESCOBAR

El Santo Padre Benedicto XVI ha designado «CoCatedral» de la diócesis de Zárate-Campana a la iglesia de la Natividad del Señor, de Belén de Escobar. Dicha iglesia pasa a ser, por ende, co-sede del Obispo diocesano. Las razones consideradas fueron substancialmente pastorales y concernientes a la atención religiosa de la circunscripción eclesiástica de Zárate-Campana, cuya jurisdicción comprende los partidos de Escobar, Campana, Zárate, Baradero, Pilar, Exaltación de la Cruz y San Antonio de Areco, y fue creada por el Papa Pablo VI en 1976, mediante la bula «Qui divini consilio».

El nuevo reconocimiento y nombramiento concatedralicio fue efectuado en nombre del Papa por la Congregación Vaticana para los Obispos (que es como el Dicasterio u Organismo de gobierno que se ocupa de los Obispos y las circunscripciones eclesiásticas), mediante decreto protocolado 176/2008 (con fecha del 12 de abril), y esto en razón de las facultades especiales que a dicha Congregación son concedidas por el Sumo Pontífice Benedicto XVI. La concesión se produjo luego de contar con el voto favorable del Excelentísimo Monseñor Adriano Bernardini, Arzobispo titular de Faleri y Nuncio Apostólico en la Argentina.

El mismo decreto en nombre del Papa concede al Obispo diocesano, Mons. Oscar Sarlinga, las facultades de su ejecución (o puesta en práctica), esto es, de decidir acerca de la fecha de su publicación, el anuncio al clero y al pueblo cristiano, y asimismo el acto en el cual se dará por cumplido el encargo, para lo cual nuestro Obispo eligió el día viernes 30 del corriente mes de mayo, en la festividad del Sagrado Corazón de Jesús, durante la Misa que presidirá en la nueva co-Catedral. Ese día se labrará y firmará el acta oficial.

En cambio, la solemnidad mayor será celebrada en el mes de septiembre, luego de la «misión joven» que piensa realizarse en la ciudad, y que precederá a la celebración de las fiestas patronales diocesanas en mayo del 2009, en la iglesia CoCatedral de la Natividad.

El título mencionado de parte del Vaticano, dispone que: “(…) el mencionado Templo de la «Natividad del Señor» en Belén de Escobar, sea honrado con el título y excelencia de Iglesia CoCatedral, con todos los derechos, honores, privilegios, y asimismo las cargas y obligaciones que son propios de este tipo de Iglesias”.

El Templo designado CoCatedral data de 1908 (cumple, por consiguiente, cien años), y es el más grande de la diócesis, con capacidad para cerca de 900 personas, con 60 metros de largo en la nave central. El interior, aunque necesitado de restauración (como por otra parte todo el templo) está ornado con imágenes y retablos franceses del siglo XIX. Cuenta con una amplia casa parroquial, y un amplios salones de usos pastorales, con gran capacidad tanto en la planta baja, y otro tanto en el piso superior.

En el ámbito de la nueva CoCatedral se realizan, de hecho, gran parte de los encuentros diocesanos, sea de jóvenes, de catequistas, de los distintos movimientos o asociaciones de fieles, u otros que fueren, tanto por la espaciosidad del lugar como también por la privilegiada ubicación geográfica de Belén de Escobar y su fácil acceso por Autopista Panamericana.

En honor a la memoria cívico-religiosa al agradecimiento debido, en el año centenario del Templo, no puede dejar de mencionarse a quien diera origen a Belén de Escobar, Doña Eugenia Tapia de Cruz, considerada su Fundadora, y cuyos restos reposan en la iglesia conCatedral.

Su profunda fe católica fue inspiradora del nombre elegido para la nueva población, pues era devota del Niño Jesús, razón por la cual la primera capilla fue puesta bajo la advocación del« Niño Dios nacido en Belén». Este nombre, además, se originó en la orden religiosa de los Padres Bethlemitas, quienes tenían a su cargo el Real Hospital de Nuestra Señora de Belén, que existió en la región hasta 1779. En 1838, al morir su esposo, don José Antonio Cruz, Doña Eugenia toma a su cargo las tierras y la estancia y, en 1864, compra a sus hijos los derechos sobre la propiedad heredada. Dueña exclusiva del predio, lo hace mensurar, posteriormente, y lo divide en 80 manzanas, fundando, así, el pueblo de Belén, en el lugar conocido anteriormente como "Valle de Santiago" o "Cañada" o "Isla de Escobar". Para ser destinadas a la futura iglesia y casa parroquial, plaza y edificios públicos, donó dos manzanas y, más adelante, la primera capilla de madera, que fue bendecida el 25 de diciembre de 1887. Doña Eugenia Tapia de Cruz falleció el 15 de agosto de 1888.

SIGNIFICADO DE LA «COCATEDRAL» O «CONCATEDRAL»

Ambos términos en castellano son equivalentes y, manifiestamente, significan que la conCatedral es el Templo o edificio religioso con el mismo rango de iglesia Catedral que comparte la sede episcopal con otro templo Catedralicio.

La «iglesia Catedral» primera o principal lo es por razones históricas, o por haber sido la primera que se dio a la diócesis, como es el caso de la iglesia de Santa Florentina, en Campana, que sigue siendo la iglesia principal adjudicada al Obispo. La conCatedral es una concesión en nombre del mismo Santo Padre, hecha por la Santa Sede, y posee todos los derechos y privilegios de las iglesias Catedrales, los cuales tienen un profundo sentido pastoral, en especial en el orden de la liturgia, la catequesis y la caridad activa y operante de la Iglesia católica.

La ubicación de la Catedral (y de la ConCatedral) debe ser central en la diócesis, de modo que sea importante el número de personas que diariamente la visiten, con la conciencia de la capitalidad de este templo entre los restantes lugares de culto de la diócesis, que hagan de ella un lugar privilegiado para convertirla en un "centro de acogida y de perdón" para todo el pueblo de Dios: sacerdotes, religiosos y laicos.

La mayoría de ellas (las conCatedrales) están en Europa, especialmente en España (como las de Santa María, de Cáceres, o las de Gualadajara, Logroño, Castellón, la de San Pedro de Soria y la de Alicante) y en algunas otras naciones de ese Continente (como en Polonia, Francia, Malta, Eslovaquia y Bulgaria), pero también han sido asignadas esas sedes en América Latina, tales como la de Sao Pedro dos Clérigos, en Recife, Brasil, junto con otras en el mismo país, y una en Venezuela. Otras conCatedrales son las de Saint Antoine de Padoue, en Longueuil, Canadá, y la del Patriacado Latino de Jerusalén (Tierra Santa).


TEMAS BÁSICOS SOBRE LA IGLESIA CATEDRAL, QUE SON APLICADOS A LA «COCATEDRAL»

La Iglesia Catedral es el principal templo de la Diócesis y el mas importante, no por razones edilicias sino porque es la cátedra del Obispo, y por ello constituye es el signo de unidad de la Iglesia Particular o Local, donde se cumple el sagrado Ministerio Episcopal del Obispo. Por ello, en cierto modo, es la madre de todas las iglesias de la Diócesis y el centro capital de la vida litúrgica diocesana .

La Catedral y CoCatedral es también signo del magisterio y de la potestad del Pastor de la Diócesis, donde se manifiesta la santificación de las personas, y se da culto y gloria a Dios. Así se refiere el Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos, en el n. 155, respecto de la iglesia Catedral, lo cual también se aplica a la CoCatedral:.

“Entre los templos de la diócesis, el lugar más importante corresponde a la iglesia Catedral, que es signo de unidad de la Iglesia particular, lugar donde acontece el momento más alto de la vida de la diócesis y se cumple también el acto más excelso y sagrado del munus sanctificandi del Obispo, que implica juntamente, como la misma liturgia que él preside, la santificación de las personas y el culto y la gloria de Dios. La Catedral es también signo del magisterio y de la potestad del Pastor de la diócesis. El Obispo ha de proveer para que las celebraciones litúrgicas de la Catedral se desarrollen con el decoro, el respeto de las rúbricas y el fervor comunitario que son apropiados a aquella que es madre de las iglesias de la diócesis” .

Según la legislación canónica vigente, la iglesia Catedral debe ser dedicada con rito solemne y el aniversario de dicha dedicación se conmemora festivamente en todas las demás iglesias de la diócesis. También el altar de la conCatedral ha de ser de piedra, y ha de contar con cátedra episcopal destacada.

LA CELEBRACIÓN EN LA CATEDRAL Y EN LA COCATEDRAL

El Concilio Vaticano II puso las bases necesarias para una reforma litúrgica auténtica. Es importante cultivar sus frutos positivos y corregir los abusos que se hayan introducido en la práctica litúrgicaLa fe viva, que reconoce la presencia del Señor, constituye la primera condición para una celebración bella que culmine con el Amén para gloria de Dios. Estas indicaciones deben también brillar en las celebraciones eucarísticas de la Catedral.

Con este fin, se invita a que en la Catedral (y en la conCatedral) se fomente, de modo ejemplar, una «espiritualidad eucarística» que culmina en la celebración de la Misa pero incluye también la adoración del Santísimo Sacramento fuera de la Misa, las bendiciones eucarísticas, las procesiones con el Santísimo Sacramento (en especial el Corpus Christi), y otras sanas manifestaciones de la piedad popular. Esta espiritualidad será sin duda de lo más fecundo para sostener la vida cotidiana y reforzar nuestro testimonio. Lo mismo dígase de la atención al sacramento de la penitencia, para lo cual en la Catedral y conCatedral debe haber siempre confesores suficientes.

ALGUNAS REFERENCIAS SOBRE LA CATEDRAL
(Y EQUIPARABLES EN LA COCATEDRAL)
EN EL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO

El Derecho eclesiástico es muy claro respecto a la dedicación de las iglesias Catedrales (y conCatedrales). Dice así: "Dedíquense con rito solemne las iglesias, sobre todo, las Catedrales y parroquiales" (c. 1237).

Lo mismo dice del Altar, que preside el templo y constituye el punto central de la vida que en él acontece: la Sagrada Eucaristía, fuente y cumbre de la Sagrada Liturgia. Dice, también, el Código de Derecho Canónico: "Se deben dedicar los altares fijos, y dedicar o bendecir los móviles, según los ritos litúrgicos" (c. 1237).

Respecto de la celebración presidida por el Obispo, dice el canon 389.
“Presida frecuentemente la celebración de la santísima Eucaristía en la Catedral o en otra Iglesia de su diócesis, sobre todo en las fiestas de precepto y en otras solemnidades”.

El canon 1178 hace referencia a las exequias del Obispo.
“Las exequias del Obispo diocesano se celebrarán en su iglesia Catedral, a no ser que hubiera elegido otra”.

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