La congregación para el Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos emitió un decreto que permite el día 25 de enero la celebración de una Misa con el formulario y las lecturas de la CONVERSIÓN DE SAN PABLO en lugar de la correspondiente al 3º Domingo del tiempo “durante el año” (Prot. N. 268/08/L)
A tenor de la IGMR n. 374, el Obispo diocesano puede extender esta concesión a todas las Misas de ese día y, por tanto, puede conceder la celebración de la Liturgia de las Horas según el formulario de la fiesta del Apóstol.
A su vez, según la Peninteciaría Apostólica, en este día se pueden lucrar las Indulgencias ya sea por uno, ya sea por un fiel difunto. En todas aquellos lugares en donde el Obispo diocesano a dado ese privilegio a los lugares santos. Rezando una oración por el Santo Padre, la oración del Padrenuestro y la recitación del Credo, habiendo asistido a misa y recibiendo el sacramento de la Reconciliación.
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