domingo, 30 de octubre de 2011

Diaconado permanente en la diócesis

El Obispo y algunos sacerdotes tienen encuentro y Santa Misa con los candidatos al diaconado permanente y sus familias en el predio de Schoenstatt, en Escobar el domingo 30 de octubre. Es el segundo encuentro del Obispo con los candidatos al diaconado permanente en el año. Esto se da en armonía con la promoción de las vocaciones sacerdotales. En varias oportunidades hemos expresado la alegría de la comunidad diocesana por el aumento, perseverancia y santificación de las vocaciones sacerdotales en la diócesis, de lo cual es manifestación nuestro Seminario diocesano “San Pedro y San Pablo”. También las vocaciones al diaconado permanente, en comunión orgánica, han crecido y se han alentado, siendo un buen grupo el que se forma en la Escuela de Ministerios diocesana. Es de destacar que también hay vocaciones al diaconado permanente célibe. Con la ordenación diaconal del Sr. Oscar Cabrera, el 29 de octubre, en Maquinista Savio, tenemos un caso de un esposo y padre de familia y padre de 9 hijos, dedicado a su trabajo, y a la evangelización en la pastoral.
Cruz del Diaconado permanente
Nuestro Plan Pastoral delinea los trazos más salientes del diaconado permanente en la diócesis. Es un Plan abierto a concreciones, y de hecho ya han comenzado a realizarse las consultas para su revisión en el año 2012, como estaba previsto.  A comenzar desde el Espíritu, esto es, en promover entre los ministros ordenados una profunda experiencia de Dios que alimente el seguimiento e imitación de Cristo «Buen Pastor». El diácono permanente ha de fomentar de modo también «permanente» una mayor vivencia de la comunidad católica, e impulsar la Nueva Evangelización como la entiende la Iglesia, viviendo el ministerio ordenado desde la perspectiva de la caridad pastoral, así como reavivar con la gracia de Dios el carisma recibido, a través de una sólida formación permanente.
El Obispo como Sucesor de los Apóstoles ordena diáconos permanentes, después de un previo discernimiento vocacional, principalmente a través de la Escuela del Diaconado Permanente,  una vez comprobadas tanto la idoneidad y formación para este ministerio como la vinculación con la comunidad (que es esencial), y en razón de las necesidades de las diócesis.  Es la diócesis la que está llamada a crear concretamente los espacios necesarios para que los diáconos colaboren en la animación de servicios pastorales, detectando y promoviendo líderes, y estimulando la corresponsabilidad de todos, en la comunión jerárquica y orgánica, para una cultura de reconciliación y solidaridad.  No podríamos olvidar la dimensión misionera de los diáconos permanentes, pues ha sido uno de los ejes fundamentales de nuestra organicidad pastoral. Estos ejes son  la comunión y la misionariedad, y han dado tanto fruto tanto en las misiones diocesanas como en  las misiones populares en las parroquias, y aquéllas emprendidas por asociaciones de fieles y movimientos. La misionariedad fructifica cuando hay comunión, por ello, el Obispo y los sacerdotes, en este aspecto que estamos considerando, han de acompañar a los diáconos permanentes en su proceso formativo y de santificación y en el ejercicio de su ministerio, integrándolos activamente en la vida pastoral y fraterna, esto es, en una «fraternidad del Orden Sagrado», en un espacio de verdadera fraternidad, que es obra del Espíritu Santo.  Nuestro Obispo solicita a menudo a los diáconos permanentes casados el mantener siempre un gran equilibrio con respecto al tiempo que le dedican a su familia, a su trabajo y a su ministerio, y que sean ejemplos vivos de la unidad y amor familiar en sus hogares.

¿Qué es el diaconado permanente?
El sacramento del ministerio apostólico comporta tres grados. De hecho «el ministerio eclesiástico de institución divina es ejercido en diversas categorías por aquellos que ya desde antiguo se llaman obispos, presbíteros, diáconos» (Conc. Ecum. Vat. II, Const. Dogm. Lumen Gentium, 28) Junto a los presbíteros y a los diáconos, que prestan su ayuda, los obispos han recibido el ministerio pastoral en la comunidad y presiden en lugar de Dios a la grey de la que son los pastores, como maestros de doctrina, sacerdotes del culto sagrado y ministros de gobierno. (Cf. ibidem, 20; C.I.C., can. 375, § 1.)La institución diaconal floreció, en la Iglesia de Occidente, hasta el siglo V; después, por varias razones conoció una lenta decadencia, terminando por permanecer sólo como etapa intermedia para los candidatos a la ordenación sacerdotal. El Concilio de Trento dispuso que el diaconado permanente fuese restablecido, como era antiguamente, según su propia naturaleza, como función originaria en la Iglesia. (Cf. Concilio de Trento, Sesión XIII, Decreto De reformatione, c. 17: Conciliorum Oecumenicorum Decreta, ed. bilingüe cit., p. 750.) Pero tal prescripción no encontró una actuación concreta. El Concilio Vaticano II determinó que «se podrá restablecer el diaconado en adelante como grado propio y permanente de la Jerarquía... (y) podrá ser conferido a los varones de edad madura, aunn casados, y también a jóvenes idóneos, para quienes debe mantenerse firme la ley del celibato», según la constante tradición.( LG 29) Las razones que han determinado esta elección fueron sustancialmente tres: a) el deseo de enriquecer a la Iglesia con las funciones del ministerio diaconal que de otro modo, en muchas regiones, difícilmente hubieran podido ser llevadas a cabo; b) la intención de reforzar con la gracia de la ordenación diaconal a aquellos que ya ejercían de hecho funciones diaconales; c) la preocupación de aportar ministros sagrados a aquellas regiones que sufrían la escasez de clero. Estas razones ponen de manifiesto que la restauración del diaconado permanente no pretendía de ningún modo comprometer el significado, la función y el florecimiento del sacerdocio ministerial que siempre debe ser generosamente promovido por ser insustituible. Pablo VI, para actuar las indicaciones conciliares, estableció, con la carta apostólica «Sacrumdiaconatusordinem» (18 de junio de 1967),(AAS 59 (1967), 697-704) las reglas generales para la restauración del diaconado permanente en la Iglesia latina. El año sucesivo, con la constitución apostólica «Pontificalisromanirecognitio» (18 de junio de 1968),(AAS 60 (1968), 369-373) aprobó el nuevo rito para conferir las sagradas órdenes del episcopado, del presbiterado y del diaconado, definiendo del mismo modo la materia y la forma de las mismas ordenaciones, y, finalmente, con la carta apostólica «Ad pascendum» (15 de agosto de 1972),(AAS 64 (1972), 534-540) precisó las condiciones para la admisión y la ordenación de los candidatos al diaconado. Los elementos esenciales de esta normativa fueron recogidos entre las normas del Código de derecho canónico, promulgado por el papa Juan Pablo II el 25 de enero de 1983. (Los cánones que hablan explícitamente de los diáconos son una decena: 236, 276, § 2, 3o; 281, § 3; 288; 1031, §§ 2-3; 1032, § 3; 1035, § 1; 1037; 1042, 1o; 1050, 3o.)

No hay comentarios:

Publicar un comentario